Convenio colectivo de empresas de servicios – Ámbito estatal

Convenio colectivo estatal de empresas de servicios

Tras muchos años sin convenio específico para este sector, en el que los trabajadores eran adscritos al estatuto de los trabajadores, por fin se ha concluido este proceso de negociación sectorial, pionero por ser específico para las actividades de servicios auxiliares consistentes en información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones

Diferentes asociaciones llevaban años trabajando en la dirección de la consecución de un convenio colectivo que regulase las relaciones laborales de las empresas y trabajadores de lo que se denominaba tradicionalmente como servicios auxiliares complementarios a seguridad que consistían principalmente en la actividad de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones, los cuales tradicionalmente se han visto regulados o por convenios de empresa que se limitaban a copiar el Estatuto de los Trabajadores o directamente por el mismo Estatuto de los Trabajadores.

Así, con la firma de este primer Convenio Colectivo de Servicios Auxiliares, se concluye un proceso de negociación sectorial y específico para las actividades de servicios auxiliares consistentes en información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones, totalmente identificado y que deja por tanto fuera la actividad multiservicios, y en el cual se ha conseguido avances que resultan extremadamente significativos para un sector tan desregulado, en esa línea se incorporan:

– Cláusula de subrogación que va a posibilitar en un elevado número de casos el mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras. Esta subrogación que venimos a llamar “avalada” (diseñada con las dificultades de la actual jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la transmisibilidad de las deudas) posibilita esa subrogación siempre que se cumplan una serie de requisitos por parte de la empresa saliente. Entrará en vigor un mes después de la publicación del convenio en el Boletín Oficial del Estado.

– Salario base mínimo de convenio para cualquier categoría en el importe de 950,00 € que pasará a ser de 1.000,00 € a partir del mes de julio del año 2022, el cual es superior al salario base establecido para muchas categorías profesionales en muchos convenios ya establecidos y recientemente suscritos, como ocurre a título de ejemplo con los vigilantes de seguridad en el propio convenio de Seguridad Privada.

– Disminución progresiva de jornada. Hasta el 31 de diciembre de 2021, la jornada será de 1.826 horas/año en cómputo anual, a razón de 166 horas mensuales. Desde el 1 de enero de 2022 quedará fijada en 1.815 horas/año en cómputo anual, a razón de 165 horas mensuales. Y desde el 1 de enero de 2023 quedará establecida en 1.804 horas/año en cómputo anual, a razón de 164 horas mensuales.

– Cómputo de jornada en licencias retribuidas equivalente a la jornada programada. Si para ese día el trabajador tiene previstas 12 horas se le computarán las 12, si tiene previstas 8 horas se le computarán las 8 horas.

– Cláusula de garantía “ad personam” que hace que aquellos trabajadores que disfrutaran de condiciones superiores a las que se fijan en el convenio las sigan manteniendo.

– Complemento del 10% para los supuestos de incapacidad temporal derivados de accidente de trabajo.

– 31 días de vacaciones anuales (en vez de los 30 que tienen la mayoría de los convenios actuales)

– Aparte de los permisos retribuidos habituales se incorpora otro por cita de médico especialista de los servicios médicos oficiales, de tres horas coincidentes con su jornada laboral, que puede utilizarse hasta 6 veces al año.

– Incorporación en la retribución de las vacaciones del promedio de los pluses variables percibidos en los últimos 12 meses.

– Mejora de la regulación en los supuestos de defecto de jornada, limitando los tiempos de recuperación de forma progresiva, siendo que en 2023 sólo podrá plantearse en los 2 meses siguientes a generarse el déficit.

– Creación del Observatorio Sectorial y de mecanismos para su cumplimiento en particular en las licitaciones públicas.